PROCESO DE MATRICULACIÓN

Toda persona interesada en matricularse deberá completar el Formulario de solicitud de matrícula y esperar respuesta por correo electrónico del CTPRN. Si la documentación adjunta está en orden, luego se exhibirán los originales en la ceremonia de jura.

El diploma deberá contar con todas las legalizaciones pertinentes. El original se presentará en el momento de la ceremonia junto con la demás documentación que figura en el formulario. 

Por favor verificar que el diploma cumpla con los siguientes requisitos del reglamento de matriculación:

  • Los diplomas deberán estar legalizados por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Ministerio del Interior (*). No deberán tener enmiendas, raspaduras ni alteraciones que no hayan sido salvadas en forma satisfactoria. (Art 5 –Regl. Matriculación)
  • Los titulares de diplomas extranjeros revalidados deberán adjuntar al diploma una copia de la resolución del Ministerio de Cultura y Educación o de la Universidad nacional que dispuso la reválida. (Art. 6 – Regl. Matriculación)
  • Los títulos expedidos por Universidades Provinciales o Privadas deberán estar registrados en la Dirección Nacional de Universidades Provinciales o Privadas y legalizados por el Ministerio de Cultura y Educación y el Ministerio del Interior, lo que deberá constar en el título.( Art. 7 – Regl. Matriculación)

El pago, tanto del arancel de matriculación como de la cuota anual del año en curso y el registro de firma se harán el día de la ceremonia de jura.

(*) Los títulos emitidos con posterioridad al 1ro. de enero de 2012 quedan exceptuados de la intervención del Ministerio del Interior (Resolución conjunta 1-E/2017 del Ministerio de Educación y Deporte, del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y del Ministerio de Modernización – 12/04/2017)

ANTE CUALQUIER DUDA, POR FAVOR COMUNICARSE POR CORREO ELECTRÓNICO:

ctprn@ctprn.com

REQUISITOS PARA MATRICULARSE

1) COMPLETAR EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE MATRÍCULA EN EL QUE SE ADJUNTARÁ:

  • Solicitud de matriculación.
  • Copia escaneada de ambas caras del diploma.
  • 2 fotos color 4×4.
  • Copia escaneada del DNI (1º y 2° hoja + cambios de domicilio).

2) DOMICILIO:

Constituir domicilio en Provincia de Rio Negro (en la solicitud). No es necesario que figure en el DNI.

3) GASTOS:

Abonar el arancel de matriculación vigente y gastos (ARS 500) el día de la jura + la cuota correspondiente al año en curso.

4) CEREMONIA DE JURA:

Presentarse personalmente en la ceremonia de jura o conectarse mediante la plataforma digital indicada por las autoridades si la jura es virtual.

REGLAMENTO

Artículo 1

Todas las personas titulares de diplomas universitarios de Traductores Públicos pueden actuar en la profesión. El Traductor Público está autorizado para actuar también como intérprete del o los idiomas en los cuales posea título habilitante.

Artículo 2

Para ejercer la profesión de Traductor Público se requiere:

  • Poseer título habilitante de Traductor Público expedido por:
    • Universidad Nacional.
    • Universidad Provincial o privada autorizada para funcionar por el Poder Ejecutivo.
    • Universidad extranjera, siempre que haya sido reconocido o revalidado por universidad nacional.
  • Inscribirse en la matrícula profesional
  • No haber sido condenado a pena de inhabilitación absoluta o profesional mientras subsisten las sanciones.
  • Declarar el domicilio real y constituir domicilio legal en la Provincia de Río Negro a todos los efectos emergentes del presente reglamento.
  • La denegatoria de la inscripción será apelable por el interesado ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado.

Artículo 3

El Colegio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  • Ejercer el gobierno y control de la matrícula profesional, llevando su registro de acuerdo con los distintos idiomas.
  • Certificar las firmas y legalizar los dictámenes producidos por los profesionales inscriptos.
  • Fijar el monto que deberán pagar los traductores públicos inscriptos en la matrícula y recaudarlo.
  • Tomar juramento profesional a los traductores públicos que deseen ser inscriptos en la matrícula. La toma del juramento será realizada por el
  • Vocal Titular, según lo establecido en el Art. 30 c) del Estatuto.

Artículo 4

Para inscribirse en la matrícula de Traductores Públicos se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Cumplimentar personalmente y firmar una solicitud para matricularse en uno o más idiomas conforme a los diplomas respectivos. En ella constarán los datos personales, domicilio legal en la Provincia de Río Negro y domicilio real.
  • Presentar el título o los títulos originales cuya inscripción se solicita y acompañar una fotocopia reducida de cada uno (anverso y reverso).
  • Presentar documento de identidad (LE, LC o DNI para los argentinos y DNI o CI para los extranjeros) cuyos nombres y apellidos deben coincidir con los que figuren en el diploma o diplomas. En el caso de las matriculadas, debe coincidir el nombre y apellido de soltera.
  • Abonar el monto por los derechos de matrícula vigente en el momento de la inscripción.
    Entregar dos (2) fotografías 4×4.
    Registrar su firma en una tarjeta especial en la cual oportunamente se estampará el sello profesional.

Artículo 5

Los diplomas presentados deberán estar legalizados por el Ministerio de Cultura y Educación, y el Ministerio del Interior y no deberán tener enmiendas, raspaduras ni alteraciones que no hayan sido salvadas en forma satisfactoria.

Artículo 6

Los titulares de diplomas extranjeros revalidados deberán adjuntar al diploma una copia de la resolución del Ministerio de Cultura y Educación o de la Universidad nacional que dispuso la reválida.

Artículo 7

Los títulos expedidos por Universidades Provinciales o Privadas deberán estar registrados en la Dirección Nacional de Universidades Provinciales o Privadas y legalizados por el Ministerio de Cultura y Educación y el Ministerio del Interior, lo que deberá constar en el título.

Artículo 8

Los traductores públicos que deseen ser inscriptos en la matrícula deberán prestar juramento profesional utilizando una de las cuatro fórmulas siguientes:
Por Dios, la Patria y los Santos Evangelios;
Por Dios y la Patria;
Por la Patria y el Honor;
Por el Honor.
Están excluidas todas otras formas de juramento.

Artículo 9

En todos los casos se estampará en el diploma un sello con el siguiente texto: “……(lugar)…, …………. En la fecha prestó juramento y fue inscripto al folio … del tomo …. de la Matrícula de Traductores Públicos del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Río Negro. CONSTE.”

Artículo 10

Al profesional se le otorgará una credencial que acredite su condición de tal. Consistirá en una tarjeta plastificada que llevará la fotografía y firma del profesional donde se asentarán los siguientes datos: Nombres y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad, idioma o idiomas en los que está habilitado y tomo y folio de la inscripción. Será firmada por el presidente del Colegio o por quien lo reemplace. En caso de extravío de la credencial el matriculado deberá comunicarlo al Colegio por escrito dentro del quinto día hábil de producido el hecho.

Artículo 11

El domicilio constituido en jurisdicción de esta provincia así como el domicilio real denunciado se tendrán por válidos a los efectos de los trámites y notificaciones que se realicen.

Artículo 12

El matriculado está obligado a comunicar todo cambio de domicilio constituido y/o real, en su caso, dentro de los treinta (30) días corridos de producido. La falta de comunicación eximirá al Colegio de la responsabilidad de no haber notificado al matriculado de alguna resolución que sea de su interés o que lo afecte o de cualquier información que sobre dicho domicilio anterior se haya proporcionado a requerimiento de cualquier autoridad o de particulares.

Artículo 13

Son causales para la cancelación de la matrícula:

  • Enfermedades físicas o mentales que inhabiliten para el ejercicio de la profesión mientras duren éstas.
  • Muerte del profesional.
  • Las inhabilitaciones temporarias o permanentes mientras duren, emanadas del Tribunal de Ética del Colegio.
  • Las inhabilitaciones transitorias o permanentes mientras duren, emanadas de sentencia judicial.
  • A pedido del propio interesado por la radicación o ejercicio profesional definitivo fuera de la Provincia.
  • Las inhabilitaciones o incompatibilidades previstas por ley.
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