El Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Río Negro, creado por Ley Provincial Nro. 4003 (en adelante, “La Ley”) como persona jurídica de derecho público no estatal para regir el ejercicio de la profesión de Traductor Público en la Provincia de Río Negro y a los efectos de la ejecución de lo que no está expresamente establecido en dicho texto legal, se regirá por el presente Estatuto aprobado en la Asamblea General del 06 de agosto de 2011.

ESTATUTO

Título 1

DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO

Artículo 1: Con la denominación de COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, se constituye el día 06 de agosto de 2011, una entidad de carácter civil, sin fines de lucro la que fija su domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre Nro. 1870 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Rio Negro.

Artículo 2: Serán sus propósitos para el cumplimiento del objeto social:
a) Promover y jerarquizar la labor profesional del Traductor Público.
b) Brindar y facilitar la capacitación y el acceso a la información propia de la profesión.
c) Formular lineamientos éticos para el ejercicio de la profesión.
d) Favorecer el contacto y la colaboración con profesionales y actividades afines.
e) Estimular las relaciones profesionales entre los miembros.
f) Contar con un cuerpo colegiado que nuclee y represente a los Traductores Públicos de la provincia.
g) Queda excluida del seno de la institución toda cuestión de índole política, religiosa, sindical y /o gremial. 

Título 2

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 3: El Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Río Negro, además de las funciones que le confiere La Ley respecto del ejercicio de la profesión, tendrá facultades para jerarquizar la profesión de Traductor Público y oponerse por los medios legales pertinentes a quienes la ejerzan ilegalmente, como así también a aquellos que ofrecieren servicios profesionales inherentes a los Traductores Públicos o se arrogaren títulos que configuren confusión o falsedad del ejercicio profesional.

Artículo 4: Sólo pueden ejercer la profesión de Traductor Público quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer título habilitante de Traductor Público oficialmente reconocido por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, expedido por Universidad Nacional o Provincial, Pública o Privada, del país o del extranjero. En este último supuesto, el título debe estar revalidado por Universidad Pública, Nacional o Provincial o en virtud de tratados internacionales.
b) Estar inscripto en la matrícula profesional otorgada por el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Río Negro.
c) No haber sido condenado a pena de inhabilitación absoluta o profesional mientras subsistan las sanciones.
d) Declarar el domicilio real y constituir domicilio legal en la Provincia de Río Negro, a todos los efectos emergentes del presente Estatuto.

Artículo 5: Es función del traductor público traducir documentos del idioma extranjero al nacional y viceversa en los casos en que las disposiciones legales así lo establezcan o a petición de la parte interesada.

Artículo 6:Intérprete. El traductor público podrá actuar como intérprete del o los idiomas para los cuales su título lo habilite. Es función del intérprete trasladar un texto oral en idioma extranjero a un texto oral en idioma nacional y viceversa.

Artículo 7: Validez de las traducciones. Toda traducción pública deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Estar suscripta por un traductor público matriculado identificado con un sello en el que conste su nombre, número de matrícula, tomo, folio e idioma. b) Estar certificada y legalizada de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 8: Todo documento que se presente en idioma extranjero ante reparticiones, entidades u organismos públicos, judiciales o administrativos de la provincia de Río Negro, debe ser acompañado de la respectiva traducción al idioma nacional, suscripta por Traductor Público matriculado en la jurisdicción de la provincia de Río Negro, excepto que el Colegio no contara con colegiado especialista en el idioma en que se encontrare escrito el documento.

Artículo 9: Ejercicio profesional en organismos públicos. Todo cargo o contratación, sea con carácter temporario o permanente, de traductor público en reparticiones, descentralizadas o no, del Estado Provincial o Municipal, deberá ser cubierto con traductores matriculados en el Colegio de Traductores Públicos de Río Negro de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 10: El uso del título de traductor público está reservado exclusivamente a las personas físicas que hayan cumplido los requisitos previstos en el Artículo 4.

Artículo 11: La infracción a lo previsto en el Artículo 10 será sancionada con una multa, que se fijará de acuerdo a una escala equivalente de un 40% a 100% de un sueldo mínimo, vital y vigente al mes que se cometa la infracción.

Título 3

DE LAS FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 12: Es función primordial del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Río Negro estar al servicio de los matriculados y coordinar sus actividades, a cuyo fin, además de las atribuciones que le otorga La Ley, queda facultado para:
a) Presentar periódicamente los servicios del Colegio a entidades privadas y oficiales (Consulados, Ministerios y demás organismos públicos, empresas públicas o privadas, etc.).
b) Vigilar el cumplimiento de las normas éticas y el decoro propios de la profesión. A ese efecto, la Asamblea aprobará el Código de Ética Profesional.
c) Responsabilizarse de toda la documentación que ingresa al Colegio.
d) Legalizar, cuando se exija ese requisito, la firma del Traductor Público en los trabajos realizados por los profesionales matriculados.
e) Sugerir a título orientativo los honorarios profesionales de los Traductores Públicos.
f) Crear y sostener una biblioteca especializada compuesta por obras en materia técnica, científica, jurídica, literaria y cualquier otro campo relacionado con la traducción, así como de revistas nacionales y extranjeras sobre lenguaje, filología, traducción, etc.
g) Publicar el órgano de difusión que se estime conveniente para mantener informados a los matriculados, debiendo el Colegio reglamentar su formato, periodicidad y distribución.
h) Organizar conferencias, cursos de actualización, cursillos, seminarios, etc. vinculados con la profesión sobre temas afines a los Traductores según lo determine la Comisión Directiva.
i) Asociarse a Federaciones Nacionales e Internacionales de Traductores y a otras organizaciones análogas de segundo grado cuyos estatutos no se opongan a La Ley.

Artículo 13: El Colegio no podrá desarrollar ninguna actividad política o religiosa, estándole vedada cualquier declaración o manifestación sobre temas o hechos de esa naturaleza.

Título 4

DE LAS DELEGACIONES LEGALIZADORAS

Artículo 14: Las delegaciones legalizadoras ajustarán su accionar a las disposiciones de la Ley No. 4003 que regula la profesión de Traductor Público en la Provincia de Río Negro, al presente Estatuto y a las resoluciones que adopten la Comisión Directiva y las Asambleas.

Título 5

DE LOS RECURSOS

Artículo 15: Son recursos del Colegio:

a) La matrícula y la cuota periódica que deberán pagar los colegiados.

b) El pago de legalizaciones y certificaciones de firma de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7 del presente Estatuto.

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba.

d) Los importes que produzca la venta de bienes de la entidad.

e) El producido de los aranceles de inscripción a cursos, exámenes y demás actividades que organizare el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Río Negro.

f) Los intereses, rentas y frutos que produzcan los bienes del Colegio.

g) Todo otro tipo de ingreso lícito, periódico o eventual; por recursos ordinarios o extraordinarios, creados o por crearse.

h) Lo recaudado en concepto de las multas previstas por ejercicio indebido de la profesión de Traductor Público conforme al Artículo 4 del presente Estatuto.

Título 6

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 16: La Comisión Directiva deberá ser integrada por Traductores Públicos matriculados. El desempeño de los cargos de esta Comisión será ad honorem. Sin embargo, el Colegio se hará cargo de los gastos de representación por los montos y en los casos que específicamente se determinen. La Comisión estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal Titular Primero, un Vocal Titular Segundo más un Vocal Suplente, quienes durarán dos (2) ejercicios en el cargo y podrán ser reelectos por un período igual.

Artículo 17: La Comisión Directiva se reunirá, por lo menos, una vez cada dos meses, y podrá asistir, sin voto, el Vocal Suplente quien está facultado para intervenir en las deliberaciones.

Artículo 18: Las convocatorias a reuniones se efectuarán en todos los casos por Secretaría, anticipando el temario de asuntos a tratar. A solicitud de tres de los miembros de la Comisión Directiva, formulada por escrito, podrán realizarse reuniones que serán convocadas por citación especial cursada en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de efectuada la solicitud. En caso de urgencia, el Presidente podrá convocar, por sí, con las mismas formalidades que en los casos anteriores.

Artículo 19: Todo miembro de la Comisión Directiva deberá concurrir puntualmente a las sesiones convocadas por Secretaría según lo establecido en el Artículo 18 del presente Estatuto. En caso de ausencia injustificada a más de tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) alternadas durante un año, la Comisión Directiva podrá, por unanimidad, suspenderlo en el ejercicio del cargo o separarlo definitivamente incorporando al Vocal Suplente.

Artículo 20: Los miembros de la Comisión Directiva cesarán en sus cargos en la primera sesión posterior a la elección para cubrir las vacantes y con la incorporación de los electos.

Artículo 21: En los casos de ausencia del Vocal Titular deberá asumir automáticamente el Vocal Suplente.

Artículo 22: Cuando el número de miembros de la C.D. quede reducido amenos de la mitad, habiéndose llamado a todos los suplentes a reemplazarlos, deberá convocarse dentro de los quince (15) días a Asamblea de socios a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá para el supuesto de acefalía total del cuerpo, en esta situación la Comisión Revisora de Cuentas, asumiendo el gobierno de la entidad, realizará la convocatoria precitada. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que les incumban a los miembros directivos renunciantes.

Artículo 23: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: 

  1. Cumplir y hacer cumplir lo establecido por La Ley, el presente Estatuto y lo que dispongan las Asambleas.
  2. Ejecutar y hacer cumplir todos los actos que por Ley y el presente Estatuto no queden expresamente reservados a las Asambleas y al Tribunal de Ética.
  3. Interpretar y aclarar disposiciones legales concernientes a los Traductores Públicos dictando resoluciones Generales o Especiales, las que serán debidamente publicadas para conocimiento de los matriculados con cargo de dar cuenta a la Asamblea si su importancia así lo exigiera.
  4. Dictar los Reglamentos Internos necesarios para el normal funcionamiento del Colegio.
  5. Convocar a reunión al Tribunal de Ética cada dos meses para interiorizarse de su accionar. Para tal fin el Tribunal elegirá como representante a uno de sus miembros.
  6. Fijar los honorarios profesionales por traducciones y actuaciones públicas, los que serán orientativos y mínimos para los matriculados. Podrá asimismo establecer honorarios mínimos y orientativos para  traducciones y actuaciones sin carácter público.
  7. Adquirir o alquilar inmuebles, contratar personal y servicios previa consideración y aprobación de la misma Comisión.
  8. Crear Comisiones Internas que tendrán carácter consultivo y de asesoramiento a la Comisión Directiva. El Presidente del Colegio o Vicepresidente, en su caso, es miembro nato de todas las Comisiones Internas.
  9. Realizar juras de matriculados en la forma que se determine en el Reglamento de Matriculación del Colegio de Traductores Públicos de Río Negro.
  10. Designar, de entre los matriculados, reemplazantes para los cargos de la Comisión Directiva en cualquier caso no previsto en el Estatuto.
  11. Designar, según lo previsto en el Reglamento de Legalización, los responsables de certificar y legalizar la firma y sello de los Traductores matriculados.

Título 7

DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE

Artículo 24: El Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Convocará a la Comisión Directiva con intervención del Secretario.

b) Presidirá las reuniones y deliberaciones desempatando en caso de igualdad de opiniones.

c) Firmará la correspondencia, actas, cheques, órdenes de pago y todo otro documento que se otorgue en nombre del Colegio, refrendado por el Secretario o Secretario de Actas y Matrícula o Tesorero según corresponda. En ausencia o impedimento de alguno de éstos, firmará un miembro de la Comisión Directiva a pedido del Presidente.

d) Preparará y firmará, juntamente con el Secretario o el Tesorero, según corresponda, la Memoria, el Inventario y el Balance General, Presupuesto de Gastos y Recursos y toda otra documentación contable y administrativa que deberá ser aprobada por la Comisión Directiva antes de ser sometida a consideración de la Asamblea Ordinaria correspondiente.

Artículo 25: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia, remoción, impedimento o delegación temporaria de éste, con todos sus deberes y atribuciones. Si el reemplazo fuera definitivo, completará el término del mandato y el Vocal Titular ocupará el cargo del Vicepresidente hasta la Asamblea Ordinaria.

Título 8

DEL SECRETARIO

Artículo 26: Serán deberes y atribuciones del Secretario:

a) Será el jefe inmediato del personal administrativo.

b) Tendrá a su cargo el movimiento de correspondencia enviada y recibida y todas las comunicaciones en general.

c) Citará a las reuniones de la Comisión Directiva y a Asamblea, juntamente con el.

d) Podrá refrendar la firma del Presidente en todos los actos.

e) Requerirá a los Matriculados -antes del ingreso a Asamblea- la firma del Libro de Asistencia, previa comprobación de pago de la última cuota periódica correspondiente.

Artículo 27: En caso de ausencia temporaria, debidamente justificada, del Secretario deberá ser reemplazado automáticamente con sus mismos deberes y atribuciones, por el Vocal Titular Primero.

Título 9

DE LOS VOCALES

Artículo 28: Los Vocales serán dos Titulares y un Suplente.

Artículo 29: El Vocal Titular:

a) Participará con voz y voto en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.

b) Integrará las comisiones que la Comisión Directiva le asigne.

c) Asumirá la función del Secretario de Actas y Matrícula y tendrá a su cargo la redacción de lo actuado en las reuniones de la Comisión Directiva, firmando con el Presidente las notas de las mismas. Tendrá a su cargo el control estricto de los títulos que se presentaren para la inscripción o ratificación del Traductor Público en la Matrícula, firmará las actas y constancias de los diplomas de los egresados que se inscriban, asesorará a la Comisión Directiva en los casos de denegatorias e intervendrá en todo expediente o asuntos concernientes con la Matrícula que deba resolver la Comisión Directiva produciendo un dictamen previo sobre cada asunto. Tomará el juramento profesional.

Artículo 30: El Vocal Suplente:

a) Reemplazará al Vocal Titular a requerimiento de la Comisión Directiva en caso de ausencia temporaria del Titular por un término menor de 20 días hábiles, con todos los deberes y atribuciones del cargo, hasta tanto se reintegre el Vocal Titular. El reemplazante cesará automáticamente al reincorporarse el titular. En caso de fallecimiento, renuncia, remoción, impedimento u otra causa de alejamiento definitivo del Vocal Titular, el Vocal Suplente asumirá transitoriamente o hasta completar el período, con sus mismos deberes y atribuciones. En esta situación, la Comisión Directiva decidirá la conveniencia o no de llamar a Asamblea Extraordinaria, según lo establecido en el Artículo 22 del Presente Estatuto.

b) Podrá concurrir a reuniones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto y su asistencia no se computará a los efectos del quórum.

Título 10

DEL TESORERO

Artículo 31: El Tesorero tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Controlará y registrará los ingresos y egresos de fondos, tanto de la Sede Central como en las Delegaciones que se habiliten.

b) Efectuará los pagos ordinarios y los que se autoricen en forma especial.

c) Presentará a la Comisión Directiva balances mensuales y preparará anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria.

d) Firmará juntamente con el Presidente los cheques, cuentas, balances y todo documento que se relacione con el movimiento de los fondos del Colegio.

e) Llevará un control de las cuentas bancarias que se abran en la ciudad donde se encuentre la Sede Central y de aquellas cuentas que la Comisión Directiva considere necesario abrir en las Delegaciones.

Artículo 32: En caso de impedimento o ausencia temporaria del Tesorero será reemplazado automáticamente por el Vocal Titular Segundo.

Título 11

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo 33: La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por un (1) Miembro Titular y un (1) Miembro Suplente, quienes durarán dos (2) ejercicios en el cargo y podrán ser  reelectos por un período igual. Para ser miembro se requieren las mismas condiciones y rigen las mismas inhabilitaciones que para ser integrante de la Comisión Directiva. Son sus deberes y obligaciones:

a) Ejercitar las funciones de fiscalización y conocer el movimiento de fondos y cuentas relativas al Colegio.

b) Examinar los libros y documentos del Colegio relacionados con Tesorería y material contable.

c) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo creyere conveniente o cuando le fuese requerido.

d) Realizar el dictamen correspondiente sobre los documentos contables de la entidad al final del ejercicio.

e) Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva o en caso de renuncia de la totalidad de los miembros de la citada Comisión.

f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.

Título 12

DE LOS COLEGIADOS

Artículo 34: Los Traductores Públicos que deseen ser inscriptos en la Matrícula deberán prestar juramento profesional utilizando alguna de las fórmulas establecidas en el Reglamento de Matriculación.

Artículo 35: Serán deberes y atribuciones de los profesionales debidamente inscriptos, conforme con La Ley y el presente Estatuto, además de los que expresamente les fija ambos cuerpos legales:

a) Tomar parte en las Asambleas con voz y voto y desempeñar los cargos para los que hubieran sido elegidos, salvo impedimento justificado ante la Comisión Directiva.

b) Formular por escrito a la Comisión Directiva todas las consultas o quejas que estimaren convenientes y someter a consideración de ésta, proyectos y otras propuestas que consideren beneficiosas para el Colegio.

c) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria conforme con lo dispuesto en el Título XIII del Presente Estatuto.

d) Mantenerse informados por medio de la publicación periódica del Colegio, así como cualquier otra forma de comunicación de carácter profesional que se les envíe, sin poder, en ningún caso, alegar ignorancia.

Título 13

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 36: La Asamblea se integrará con todos los Traductores Públicos matriculados en la Provincia de Río Negro. Son sus atribuciones:

a) Dictar el reglamento interno del Colegio y su Código de Ética.

b) Elegir al Presidente del Colegio y a los miembros de la Comisión Directiva y del Tribunal de Ética y a la Comisión Revisora de Cuentas.

c) Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos al Presidente del Colegio, miembros de la Comisión Directiva y del Tribunal de Ética, por grave inconducta o inhabilidad en el ejercicio de sus funciones;

d) Fijar el monto de la matrícula y la cuota anual;

e) Aprobar, modificar o rechazar anualmente el presupuesto de gastos y recursos;

f) Aprobar o rechazar la memoria y balance de cada ejercicio que le someterá la Comisión Directiva.

g) Resolver sobre los recursos articulados contra las resoluciones del Tribunal de Ética.

h) Atender cualquier asunto que se considere de importancia para el normal desarrollo del Colegio de Traductores Públicos.

i) Toda circunstancia o acontecimiento que afecte al ejercicio profesional del Traductor Público en la provincia de Río Negro.

Artículo 37: Las asambleas serán convocadas mediante citación en el Boletín Oficial, en un medio de difusión local, y en su caso en el órgano de difusión de las actividades del Colegio, con 10 (diez) días corridos de anticipación.

Para que la asamblea se constituya válidamente se requiere la presencia de un tercio de los colegiados habilitados para votar, pero podrá constituirse con cualquier número de ellos, pasada una hora después de la fijada en la convocatoria. Ésta se considerará formalmente constituida con la cantidad de colegiados presentes, los que no podrán ser menos que el número de miembros de la Comisión Directiva.

Tendrán voto en la asamblea aquellos colegiados que acrediten haber abonado la cuota anual correspondiente al período anual anterior al de la asamblea.

Será presidida por un colegiado elegido en el mismo acto. Todas las decisiones se tomarán por mayoría de presentes. El voto del presidente de la Asamblea será doble en caso de empate.

Artículo 38: Asambleas ordinarias. Las asambleas ordinarias se reunirán anualmente para tratar las cuestiones enumeradas en el Artículo 37 incisos a), b),d), e) y f) y rotativamente en las localidades que el propio Colegio determine.

Artículo 39: Asambleas extraordinarias. Las asambleas extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva, el Tribunal de Ética o a petición del veinte por ciento de los colegiados. Es de su competencia el tratamiento de las cuestiones enumeradas en el Artículo 37 inciso c) y toda otra que no fuere competencia de la asamblea ordinaria.

Artículo 40: Las Asambleas se realizarán conforme a las siguientes disposiciones:

a) Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dentro de tres (03) meses corridos del cierre del ejercicio que se fija el 31 de julio de cada año.

b) La elección de autoridades se realizará por simple mayoría de votos.

c) El Orden del Día contendrá necesaria pero no excluyentemente la designación del Presidente de la Asamblea y de Asambleístas para firmar, juntamente con el Presidente y el Secretario, el Acta de la Asamblea.

d) En caso de tratarse de proyectos de reforma del Estatuto y de los Reglamentos, éstos deberán ponerse a disposición de los profesionales matriculados en la sede del Colegio con una anticipación no menor de diez (10) días corridos antes de la Asamblea. En todos los casos, estos proyectos serán mencionados expresamente en el Orden del Día de la convocatoria.

e) La convocatoria incluirá, además de la fecha, hora y lugar de la Asamblea, el Orden del Día a considerarse y se pondrán los documentos pertinentes a disposición de los Traductores matriculados. Se publicará en el Boletín Oficial, en un medio de amplia difusión en la Provincia de Río Negro y, en su caso, en el órgano de difusión de las actividades del colegio, con 10 (diez) días corridos de anticipación.

f) Podrán participar de la Asamblea e intervenir en ella con voz y voto todos los Traductores Públicos inscriptos en la matrícula y que acrediten haber abonado la cuota anual correspondiente al período anual anterior al de la asamblea. Las decisiones se tomarán por simple mayoría, a excepción de la referida a la reforma del Estatuto y los Reglamentos. Para lograr dicha reforma, independientemente de la modalidad que se defina en el Reglamento, se requerirán los dos tercios de los votos de los asociados habilitados al efecto. Las Asambleas serán presididas por un Traductor Matriculado que se elegirá entre los presentes y cuyo voto será decisivo en caso de empate.

Título 14

ELECCIONES

Artículo 41: La elección de autoridades se realizará en Asamblea Ordinaria o Asamblea Ordinaria Fuera de Término. Todo Traductor Matriculado que tenga al día la cuota de colegiación y no se encuentre sancionado podrá postularse a ocupar cargos dentro de la Comisión Directiva, del Tribunal de Ética o de la Comisión Revisora de Cuentas, según lo establecido en los Artículos 16,  43 y 44 del presente Estatuto.

Artículo 42: La Comisión Directiva se compondrá  de la siguiente manera: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, un (1) Vocal Titular Primero, un (1) Vocal Titular Segundo y un (1) Vocal Suplente, quienes durarán dos (2) ejercicios en el cargo y podrán ser reelectos por un período igual. Los miembros dela Comisión Directiva se renovarán en forma total cada dos ejercicios.

Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere un mínimo de tres (3) años de ejercicio de la profesión, y haber residido durante los dos (2) años inmediatos anteriores a su postulación en la Provincia de Río Negro.

Corresponde a la Comisión Directiva el ejercicio de todas las facultades propias del Colegio, excepto aquellas expresamente reservadas a la Asamblea o al Tribunal de Ética.

El Reglamento del Colegio establecerá las funciones de los miembros de la Comisión Directiva así como la intervención de los suplentes. En caso de urgencia el Presidente podrá resolver todo asunto que no admita demora, con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en sesión que convocará de inmediato a tal fin.

Artículo 43: El Tribunal de Ética se integrará por tres miembros titulares y un suplente que reemplazará a los titulares en caso de vacancia, impedimento,  recusación o excusación.

Serán elegidos por dos (2) ejercicios y podrán ser reelectos por un período igual. Deberán tener al menos cinco años de ejercicio profesional y dos (2) de residencia de la Provincia.

Es incompatible el cargo de miembro del Tribunal de Ética -titular o suplente- con el de integrante de la Comisión Directiva.

Título 15

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 44: La disolución social se resolverá con el quórum de los dos tercios de matriculados presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. En el supuesto de resolverse la misma, nombrará los liquidadores, que podrán ser miembros de la Comisión Directiva o cualquier matriculado con derecho a voto, según lo resuelva la Asamblea. La Comisión Revisora de Cuentas fiscalizará la liquidación societaria, una vez pagadas las deudas, el saldo de bienes y de dinero se destinará a la Asociación Civil sin fines de lucro, exenta de IVA, denominada “Asociación Civil Cooperadora Hospital Bariloche” Personería Nº 380,con domicilio en Moreno 601 de San Carlos de Bariloche. 

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