Son los propósitos de este Código enunciar los principios que deben guiar la actitud y la conducta del Traductor Público para el logro de los elevados fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas cuyo cumplimiento garantice el honor y la probidad de los profesionales, evitando la competencia desleal y el ejercicio ilegal de la profesión, y contribuyendo en suma al ejercicio de la actividad del Traductor Público en un marco de eficiencia y responsabilidad.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Estas normas son aplicables en el ejercicio de la profesión de Traductor Público, y de cumplimiento obligatorio para todos los profesionales matriculados en el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Río Negro, de conformidad con lo establecido en la Ley Provincial 4003.

Normas Generales

Artículo 2

El ejercicio profesional debe ser consciente y digno, y la expresión de la verdad norma permanente de conducta. En ningún caso se debe utilizar la técnica para distorsionar la verdad.

Artículo 3

El traductor se hará responsable de las piezas o documentos que le sean entregados para su traducción, tanto de aquellos que reciba personalmente o por correo electrónico. Tal compromiso profesional es de estricto cumplimiento.

Artículo 4

El Traductor Público debe actuar con absoluta objetividad e imparcialidad, debiendo abstenerse de intervenir en asuntos respecto de los cuales carezca de absoluta independencia.

Artículo 5

El traductor no debe intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos punibles o contrarios a la ley y al orden público, cuando tenga conocimiento de que pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros o usarse en forma contraria a los intereses de la profesión.

Artículo 6

El traductor no debe interrumpir la prestación de sus servicios profesionales sin comunicarlo con antelación razonable, salvo que las circunstancias especialmente impidan dicha comunicación.

Artículo 7

En la actuación profesional, cualquiera sea el ámbito en que se desarrolle su actividad, debe respetar las normas y el espíritu de este Código.

Artículo 8

El profesional traductor debe ajustarse al estricto cumplimiento de este Código, o de cualquier otra disposición legal relacionada con el ejercicio de su profesión.

Artículo 9

Los profesionales matriculados deberán acatar, en su fondo y en su forma toda resolución que emane de la Asamblea, de la Comisión Directiva y del Tribunal de Ética.

Artículo 10

Toda traducción, dictamen o ratificación, escritos o verbales, deben ser fieles y completos, expresados con claridad y precisión. El Traductor Público deberá asumir total responsabilidad del contenido de la traducción que firma, no pudiendo alegar error, omisión o faltas imputables a personas bajo su dirección, con el fin de excusarse de los errores o inexactitudes en el texto.

Artículo 11

El Traductor Público no debe firmar traducciones de o a un idioma en el cual no estuviera matriculado, ni las que hayan sido preparadas por otros, a menos que estén bajo su estricta dirección.

Artículo 12

El traductor no debe permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre, ni facilitar que persona alguna pueda aparecer como profesional sin serlo.

Artículo 13

El traductor no debe usufructuar en el desempeño de su actuación profesional los títulos o designaciones de cargos que eventualmente desempeñe en la Comisión Directiva, en el Tribunal de Ética o en entidades representativas de la profesión.

Conducta interprofesional

Artículo 14

El Traductor Público no debe buscar o tratar de atraer los clientes de un colega, pero podrá prestar sus servicios cuando le sean requeridos.

Artículo 15

El traductor debe actuar con plena conciencia del deber de solidaridad profesional. No debe formular manifestaciones que puedan significar menoscabo a otro profesional en su idoneidad, prestigio o moralidad. Tampoco podrá supervisar o corregir los trabajos de otro colega, ya sea en forma gratuita u onerosa, ya se trate de traducciones públicas o no públicas, sin el consentimiento expreso de este último.

Artículo 16

Toda publicidad en la que se ofrezcan servicios profesionales debe hacerse de manera tal que no menoscabe la dignidad de la profesión. El Traductor Público deberá limitarse a enunciar su nombre y apellido y el título, idioma y número de matrícula otorgado por el Colegio, especialidad si la hubiera, domicilio y teléfono.

Artículo 17

La relación entre el profesional y el cliente debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva y confianza. El profesional no debe divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de su cliente, ni utilizar en su favor o en el de terceros ningún conocimiento íntimo que tuviera de los asuntos de su cliente.

Artículo 18

El traductor podrá utilizar en trabajos de investigación y perfeccionamiento toda pieza o documento que le hayan sido confiados en ejercicio de su profesión, siempre que tome los recaudos necesarios para proteger el anonimato de las personas involucradas en tales documentos.

Artículo 19

El traductor está relevado de su obligación de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente deba revelar sus conocimientos para su defensa personal o en defensa de la seguridad pública, en la medida que la información que proporcione sea insustituible.

Honorarios

Artículo 20

El Traductor Público no debe convenir por sus servicios honorarios inferiores a los que sugiere el arancel establecido por el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Río Negro.

Incompatibilidades

Artículo 21

El traductor no debe desempeñar tareas profesionales cuando tenga un interés de cualquier tipo que se pueda contraponer con el de su cliente, sin informar a éste previamente de dicha circunstancia.

Sanciones

Artículo 22

Toda trasgresión a las normas contenidas en el presente Código será pasible de las sanciones enumeradas en el Art. 25 de la Ley 4003, a saber:

  1. Llamado de atención.
  2. Apercibimiento por parte del Colegio.

 

  1. Apercibimiento público.
  2. Suspensión de hasta dos (2) años en el ejercicio de la profesión.
  3. Cancelación de la matrícula.

Artículo 23

Corresponde al Tribunal de Ética determinar en cada caso cuál será la sanción a aplicarse. Serán consideradas para la graduación de la sanción disciplinaria las distintas circunstancias del caso, entre otras, que se registren o no antecedentes de sanciones.

Artículo 24

Las sanciones disciplinarias, en todos los casos, se aplicarán de acuerdo con lo que establezca la reglamentación del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Río Negro y podrán ser objeto de recurso, debidamente fundado, ante el Tribunal de Ética dentro de los cinco (5) días hábiles de aplicada la sanción.

Si la imputación fuera contra alguno de los integrantes de la Comisión Directiva o del Tribunal de Ética, lo remitirá a la Comisión Directiva a fin de que se convoque a Asamblea Extraordinaria para su tratamiento.

Artículo 25

En caso de cancelación de la matrícula por sanción disciplinaria, el traductor podrá solicitar la reincorporación en la matrícula sólo después de transcurridos cinco (5) años de la resolución firme que ordenó la cancelación.

Prescripción

Artículo 26

La acción disciplinaria prescribe a los tres (3) años de ocurrido el hecho que dio lugar a la sanción. La prescripción se interrumpe por la imputación realizada en el proceso disciplinario o por la comisión de una nueva violación a las normas del presente Código, por parte del mismo profesional.

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