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El Reglamento de Legalizaciones Digitales del Colegio de Traductores Públicos de Río Negro tiene por objeto proteger la seguridad jurídica de los traductores que firman traducciones públicas digitales y de las instituciones o terceros que reciban esas traducciones. Este Reglamento complementa el Reglamento de Legalizaciones vigente desde la creación de este Colegio. 

Artículo 1

VALIDEZ LEGAL

Los documentos electrónicos firmados en forma digital en las condiciones que establecen la Ley 25 506 y este reglamento, tendrán la misma validez legal que los documentos firmados en soporte papel conforme lo previsto por el Código Civil, la Ley 4003 y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 2

FIRMA DIGITAL

A estos efectos se reconocerá únicamente la firma digital que provenga de los certificados digitales emitidos por las autoridades de registro y certificadores licenciados legalmente establecidos y que reúna los requisitos de validez establecidos por el Art. 9 de la Ley 25506 que dispone:

ARTÍCULO 9° — Validez. Una firma digital es válida si cumple con los siguientes requisitos:

  • Haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante;
  • Ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente;
  • Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, según el artículo 16 de la presente, por un certificador licenciado”.

Artículo 3

ALCANCE

El Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Río Negro, único organismo con potestad para ejercer el gobierno y el control de la matrícula profesional en el ámbito de la Provincia de Río Negro, conforme lo establece la Ley Provincial 4003, legalizará las firmas ológrafas y digitales de los traductores públicos inscriptos en él y cuyas matrículas estén vigentes.

Artículo 4

ARANCEL DE LEGALIZACIÓN

El Colegio establecerá oportunamente el arancel para la legalización de la firma digital, que deberá actualizarse periódicamente mediante resolución de la Comisión Directiva.

Artículo 5

CERTIFICADO DIGITAL

Los traductores públicos están obligados a obtener por su cuenta el correspondiente certificado digital con el medio elegido y cumplir estrictamente con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 25506 que se transcribe a continuación:

Obligaciones del titular del certificado digital. Son obligaciones del titular de un certificado digital:

  1. a) Mantener el control exclusivo de sus datos de creación de firma digital, no compartirlos, e impedir su divulgación;
  2. b) Utilizar un dispositivo de creación de firma digital técnicamente confiable;
  3. c) Solicitar la revocación de su certificado al certificador licenciado ante cualquier circunstancia que pueda haber comprometido la privacidad de sus datos de creación de firma;
  4. d) Informar sin demora al certificador licenciado el cambio de alguno de los datos contenidos en el certificado digital que hubiera sido objeto de verificación”.

Artículo 6

ALCANCE DE LA LEGALIZACIÓN

A través de la legalización, el CTPRN certifica que la firma digital inserta en un documento meta (traducción pública, dictamen profesional o ratificación) corresponde a un matriculado en ejercicio de la profesión y que el documento se presenta conforme a las formalidades establecidas en este Reglamento. En ningún caso el CTPRN se expedirá sobre el contenido del documento fuente ni del documento firmado digitalmente por el traductor público o la traductora pública interviniente.

Artículo 7

TRADUCCIÓN PÚBLICA

A los efectos del presente Reglamento, se entiende por traducción pública aquella traducción de un documento de un idioma extranjero al nacional y la del idioma nacional a uno extranjero firmada digitalmente por traductor público matriculado en el idioma extranjero en cuestión, en estricto cumplimiento de las formalidades establecidas en este Reglamento.

Artículo 8

DICTÁMEN

A los efectos de este Reglamento, se entiende por dictamen profesional el informe técnico elaborado por el matriculado, que lleva su firma digital. El dictamen profesional deberá estar encabezado por la palabra DICTAMEN en idioma nacional y la fórmula de cierre se ajustará a los principios enunciados en el artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 9

RATIFICACIÓN

A los efectos de este Reglamento, se entiende por ratificación el acto por el cual el matriculado, mediante su firma digital, asume la responsabilidad de la traducción realizada por un matriculado fallecido, una vez transcurrido el plazo de dos (2) años contados a partir del fallecimiento. El acto de ratificación también comprende la ratificación por el matriculado de una traducción de su autoría. La ratificación deberá estar encabezada por la palabra RATIFICACIÓN en idioma nacional y la fórmula de cierre se ajustará a los principios enunciados en el artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 10

FORMALIDADES – TÍTULO O ENCABEZAMIENTO

La traducción pública con firma digital deberá estar precedida por el documento fuente digital (documento electrónico con firma digital válida) o digitalizado (cualquier otro documento electrónico sin firma digital) y encabezada en primer lugar por el término TRADUCCIÓN PÚBLICA en idioma nacional, independientemente de cuál sea el idioma de la traducción. 

Si la traducción fuese a un idioma extranjero, también se agregará este título en ese idioma.

Si el documento fuente fuera un documento digitalizado (documento que no sea originalmente un documento electrónico con firma digital), ambos documentos, en formato PDF, podrán ser enviados en un solo archivo en el que se vea en primer lugar el documento fuente y luego la traducción.

Si el documento fuente fuera un documento electrónico con firma digital, se embeberá (adjuntará) el documento fuente original con firma digital al documento PDF de la Traducción Pública, que luego será firmada digitalmente por el profesional o la profesional interviniente.

No es obligatorio completar los espacios en blanco

Las páginas de la traducción a legalizar deben estar numeradas

No está permitido el uso de membretes en los márgenes, encabezamientos o pies de página.

Se entiende por documento fuente el establecido en el Artículo 11 de la Ley de Firma digital, que se transcribe a continuación:

ARTICULO 11. — Original. Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación”.

Artículo 11

FORMALIDADES – DOCUMENTO FUENTE

Si el documento fuente fuera un documento electrónico o digitalizado sin firma digital, ambos documentos, en formato PDF, podrán ser enviados en un solo archivo en el que aparezca en primer lugar el documento fuente, y luego la traducción (formato “sábana”). Si el documento fuente fuera un documento electrónico con firma digital, se embeberá (adjuntará) el documento fuente original en el documento PDF de la Traducción Pública que luego será firmada digitalmente para su legalización. No se legalizarán traducciones cuyo documento fuente digital se adjunte como documento digitalizado (escaneado). Por ejemplo, no se legalizarán traducciones con una Apostilla digital escaneada. 

Se entiende por documento fuente el establecido en el Artículo 11 de la Ley de Firma digital que se transcribe a continuación: 

ARTICULO 11. — Original. Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación”.

Artículo 12

OTRAS FORMALIDADES

En principio, todo documento deberá traducirse íntegramente. De no ser así, o si el documento fuente estuviera redactado en dos o más idiomas extranjeros, en la fórmula de cierre deberá aclararse que la traducción realizada corresponde a las partes pertinentes.

Artículo 13

DOCUMENTOS FUENTE BILINGÜES – PLURILINGÜES

Si el documento fuente estuviera redactado en dos o más idiomas y exigiera la intervención de más de un traductor público, las traducciones podrán ser presentadas en un único documento meta, con fórmula de cierre conjunta y firmada digitalmente por todos los profesionales intervinientes, o en documentos meta separados, cada uno precedido por el documento fuente original, ambos en formato digital en PDF, y en la fórmula de cierre deberá aclararse que la traducción realizada corresponde a las partes pertinentes, con los demás requisitos previstos en el Art. 14 de este Reglamento. Si la traducción se realiza en forma conjunta, se legalizará cada firma por separado, y se adjuntará la traducción conjunta a cada hoja de legalización. En cualquier caso, deben abonarse dos legalizaciones (una por cada firma).

Artículo 14

FÓRMULA DE CIERRE (CERTIFICACIÓN)

La traducción deberá finalizar con una fórmula de cierre en un solo párrafo que indique el idioma del documento fuente, el idioma al cual se tradujo, si se trata de una traducción pública de documento fuente adjunto digital o digitalizado, el número de páginas de las que consta el documento meta (la traducción sin contar el documento fuente), nombre completo y número de T.°, F.° y matrícula del CTPRN del Traductor Público o la Traductora Pública interviniente, el lugar y la fecha de la traducción (que deberán coincidir con la fecha de la firma digital) y aclaración en la que conste que el documento fue firmado digitalmente. 

Si la traducción es a un idioma extranjero, la fórmula de cierre deberá redactarse en ambos idiomas; primero, en el idioma extranjero y, por último, en el idioma nacional. 

Entre ambas fórmulas es optativo insertar una aclaración, en el idioma extranjero, que indique que la fórmula de cierre en idioma nacional que consta debajo se incluye exclusivamente a los efectos de la correspondiente legalización por el CTPRN. 

Si el documento meta es un dictamen o una ratificación, en la fórmula de cierre deberán constar solamente el lugar y la fecha de la intervención profesional.

Artículo 15

LEGALIZACIÓN

El trámite de legalización consiste en la verificación de la validez y vigencia del certificado de firma digital, la verificación de la vigencia de la matrícula del profesional actuante y el control formal de la documentación presentada conforme a las formalidades establecidas en el presente Reglamento. Finalizado este procedimiento, se firmará digitalmente la legalización en hoja independiente a la que se embeberá la Traducción Pública Legalizada. Si la legalización estuviera aprobada, se envía el archivo ya legalizado y firmado exclusivamente al matriculado o la matriculada que realizó la gestión. Una vez descargado, este documento podrá verificarse según las instrucciones que figuren en el archivo PDF de legalización digital para constatar la validez de la legalización y que el documento ha sido legalizado por el CTPRN y que los datos del traductor interviniente son válidos.

Artículo 16

No se legalizará la firma digital de traductores públicos que estén en mora en el pago de dos (2) cuotas anuales o más, hasta tanto regularicen su situación. El incumplimiento en el pago de más de dos (2) cuotas anuales se presume como abandono del ejercicio profesional.

Artículo 17

No se legalizará la firma digital de traductores públicos que hayan sido suspendidos en la matrícula mediante resolución firme.

Artículo 18

No se legalizará la firma digital de traductores públicos fallecidos, una vez transcurridos dos (2) años del fallecimiento, salvo por orden judicial.

Artículo 19

DEFECTOS DE FORMA – RECHAZO

Si el CTPRN observa un documento meta y no legaliza la firma digital del traductor público, se notificará que el documento fue “rechazado” y se incluirá una nota con el motivo de rechazo. Ante un rechazo, el traductor podrá volver a enviar o cargar el documento subsanado para comenzar nuevamente el procedimiento de validación de su firma digital y así obtener la correspondiente legalización sin cargo adicional. 

Artículo 20

Si el CTPRN no legaliza un documento meta firmado digitalmente por un motivo no previsto en este Reglamento, el traductor público o la traductora públcia firmante podrá solicitar su reconsideración a la Comisión Directiva, que se expedirá sobre el particular mediante resolución simple.

Artículo 21

No se legalizarán traducciones en las que se halle comprendido más de un documento fuente que revista el carácter de instrumento público ni aquellas en las que el documento fuente fuera un documento con firma digital escaneado (por ejemplo, Apostillas electrónicas escaneadas). La única excepción a esta regla será para documentos fuente que no sean apostillas electrónicas cuando el documento original digital no pudiera localizarse. Tal circunstancia deberá ser consignada por el profesional interviniente en la fórmula de cierre y deberá estar autorizada por el cliente.

Artículo 22

RESERVORIO DIGITAL

El CTPRN generará y llevará un reservorio (registro) digital conforme al artículo 12 de la Ley de Firma Digital.

Artículo 23

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El CTPRN se reserva el derecho de legalizar digitalmente legalizaciones ológrafas digitalizadas por Traductores Públicos matriculados que no cuenten con firma digital, únicamente para la presentación de traducciones de documentación al idioma extranjero que requiera la segunda apostilla sobre la firma del Colegio ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y previa aprobación de la Comisión Directiva, que deliberará la procedencia de tal procedimiento en cada caso en particular. La decisión de no hacer lugar a un pedido de legalización digital de legalizaciones ológrafas digitalizadas será definitiva y no podrá recurrirse.

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