El CTPRN no realiza traducciones, sino que únicamente legaliza la firma de sus matriculados.
Para solicitar servicios de traducción, consultar el Listado de matriculados habilitados. En esa sección hay un filtro por idioma, ciudad/firma digital.
Los documentos digitales firmados en forma digital en las condiciones que establecen la Ley 25 506 y nuestro reglamento de legalizaciones tienen la misma validez legal que los documentos firmados en soporte papel, conforme lo previsto por el Código Civil, la Ley 4003 y sus disposiciones reglamentarias.
Para que un documento público argentino sea válido en el extranjero, debe estar apostillado o legalizado con validez internacional por el Ministerio de Relaciones Exteriores para que sea reconocido en el país de destino. Desde abril de 2019, TODAS las apostillas argentinas son digitales.
Una vez apostillado/legalizado el documento, el documento se traduce (por Traductor/a Público/a matriculado/a) y luego se envía nuevamente a apostillar/legalizar. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de sus legalizadores, reconoce que la autoridad del Colegio de Traductores que certifica la firma del traductor tiene potestad para hacerlo y certifica esa firma ante las autoridades del país extranjero en el que se presente el documento.
En la sección Trámite de Apostilla/legalización internacional se puede ver cómo realizar el trámite previo y posterior a la legalización de la traducción.
Si bien nuestra profesión no tiene honorarios regulados, todos nuestros matriculados se comprometen a respetar los honorarios mínimos sugeridos por nuestro colegio.
Se puede consultar la tabla de honorarios mínimos vigente como guía, pero es cada profesional quien define los honorarios según las características particulares de cada documento.
El profesional que realice la traducción puede brindar asesoramiento sobre las distintas opciones de legalización de traducciones con firma ológrafa en San Carlos de Bariloche, General Roca o El Bolsón. De todas formas, los horarios y días de legalización de traducciones en papel se encuentran disponibles en la sección Atención al público.
Las legalizaciones con Firma digital se realizan exclusivamente a través de los matriculados.
A diferencia del traductor científico-técnico/literario, el traductor público es el único profesional habilitado por ley para traducir documentos con carácter público (pasaportes, certificados, diplomas, sentencias, poderes, contratos, etc.) de un idioma a otro.
El traductor público puede trabajar en forma independiente, para clientes particulares, o bien bajo relación de dependencia en un organismo público o empresa privada. El traductor público también está habiltiado, previa inscripción, a desempeñarse como perito judicial.
La carrera puede estudiarse en muchas universidades nacionales públicas y privadas del país. En la provincia de Río Negro, en General Roca, se dicta la carrera de Traductor Público Nacional en Idioma Inglés en la Facultad de Lenguas de la Universidad del Comahue. El programa, además de la especialización en materia lingüística tanto en inglés como en español, incluye una amplia gama de materias que le brinda al traductor competencia para traducir textos jurídico-legales, comerciales, técnicos, literarios o científicos.
Sí, nuestra profesión es de matriculación obligatoria. Para que la traducción de un documento tenga validez jurídica, es necesario que un colegio profesional certifique o legalice la firma del profesional actuante, ya que el estado delega en el colegio el control del ejercicio de la profesión y de la matrícula. Por esto, a diferencia de otros traductores, el traductor público en Argentina tiene que matricularse para poder ejercer la profesión.
Los traductores públicos que deseen matricularse en el colegio deberán cumplir los siguientes requisitos a partir de la presentación de la solicitud (Ley provincial 4003):
1. a) Acreditar identidad; b) Presentar título profesional conforme a las disposiciones del Art.2 de la Ley provincial 4003: Poseer título habilitante de traductor público oficialmente reconocido por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, expedido por Universidad Nacional o Provincial, Pública o Privada, del país o del extranjero. En este último supuesto, el título debe estar revalidado por Universidad Pública, Nacional o Provincial o en virtud de tratados internacionales; c) Declarar domicilio real y constituir domicilio legal en la Provincia de Río Negro; d) Declarar no estar afectado por causales de inhabilitación para el ejercicio profesional.
En la solapa de MATRICULACIÓN se explica con detalle el proceso de solicitud de matrícula.
No, los idóneos no pueden matricularse. Solo los traductores públicos con título universitario habilitante argentino o extranjero revalidado por universidad pública argentina pueden matricularse en el CTPRN.
No existe impedimento para matricularse en más de una jurisdicción. En tal caso, y a elección de cada profesional, el sello podrá hacer mención a matrículas de otras jurisdicciones siempre que el sello se encuentre registrado en el CTPRN. También se puede utilizar un sello profesional para cada colegio. La firma digital es única y válida para todos los colegios en los que cada profesional tenga matrícula.
El CTPRN no exige tener domicilio real en la provincia, pero sí exige constituir domicilio legal en Río Negro. (Art. 2 Reglamento de matriculación: …»Declarar el domicilio real y constituir domicilio legal en la Provincia de Río Negro a todos los efectos emergentes del presente reglamento»).
No hay fechas de jura establecidas. Las juras pueden realizarse en la ciudad de San Carlos de Bariloche o de manera virtual. Para solicitar la matrícula, consultar la sección Matriculación.
Los valores son definidos en cada asamblea anual. Los valores actualizados se encuentran en la sección Matrícula y Cuota Anual.
Si fuera necesario hacer una traducción en un idioma en el que no haya matriculados inscriptos en el CTPRN, se podrá dirigir la búsqueda al cuadro de idiomas de la Federación Argentina de Traductores para poder contactarse con profesionales de colegios de traductores públicos de otras provincias. El organismo receptor del documento será en última instancia quien decida el procedimiento a seguir, por lo cual se recomienda consultar previamente con el organismo que solicite la documentación.